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Convention

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA UNA CONVENCI�N MARCO SOBRE EL DERECHO AL AGUA

 mayo 2005

Proyecto en proceso de elaboraci�n a trav�s de un amplio intercambio entre todas las partes implicadas

Frente a la crisis global del agua y la importancia de las inversiones pendientes para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, Green Cross International, el Secretariado Internacional del Agua y la Alianza Maghreb-Machrek del agua han iniciado un proceso en favor de una gobernanza efectiva del agua  a nivel internacional.

Este proceso arranc� a partir del llamamiento realizado durante la celebraci�n de los Di�logos de la Tierra organizados por Green Cross International en Ly�n en febrero del 2002, al que han seguido una larga serie de intercambios en citas internacionales, como en la Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), el Tercer Forum Mundial del Agua (Kyoto, 2003), el Forum Universal de las Culturas (Barcelona, 2004) y los Di�logos Internacionales de Green Cross International, todas ellas ocasiones para consolidar el acervo adquirido.

A lo largo de este proceso se perfila, como su eje central, el derecho fundamental de las personas a tener acceso al agua.

En efecto, aunque este derecho cuenta con su reconocimiento espec�fico desde noviembre del 2002 gracias a la Observaci�n General nº 15 del Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales y aunque ya hab�a sido previamente expresado de forma expl�cita o impl�cita en diferentes actos, declaraciones internacionales y convenciones, su vigencia no es universalmente efectiva. Todav�a falta definirlo con precisi�n y establecer las modalidades y los mecanismos apropiados para su aplicaci�n.

El acceso al agua constituye un criterio de justicia social, de dignidad, de equidad y de paz. Si se respetara como derecho, se garantizar�a un acceso suficiente, aceptable, no discriminatorio y accesible, al mismo tiempo que se responsabilizar�a a los usuarios del agua respecto a su consumo.

Teniendo en cuenta que el agua se destina a usos diferentes y que cumple m�ltiples funciones para las personas, los ecosistemas acu�ticos y el desarrollo, esta iniciativa –unida a otras acciones a favor del derecho humano fundamental de acceso al agua y al saneamiento- confirma que el reconocimiento y la efectividad de este derecho:

 
  • es indispensable para el cumplimiento de otros derechos, como el derecho a la vida, a la dignidad, a la salud, a la alimentaci�n, a la paz, a un entorno sano, al desarrollo sostenible
  • enriquece el propio derecho al agua en el sentido del desarrollo sostenible .
  • refuerza la participaci�n de todos y es fuente de sinergia entre todos los actores del desarrollo, al abordarlo como un derecho econ�mico, cultural y social.


Las organizaciones y los ciudadanos comprometidos con este proceso de reconocimiento del derecho al agua hacen un llamamiento para la declaraci�n de una Convenci�n Marco a favor del derecho humano fundamental de acceso al agua y esperan un compromiso de los responsables pol�ticos a nivel local, nacional e internacional para su aprobaci�n y aplicaci�n a nivel mundial, y despu�s para su trasposici�n a las legislaciones nacionales y a los compromisos de las empresas.

Las organizaciones y los ciudadanos comprometidos contin�an moviliz�ndose con el fin de que el acceso al agua sea tenido en cuenta por todas las instancias, el Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, as� como en los actos jur�dicos internacionales relacionados con los Derechos Humanos e integrados en los programas de formaci�n y las campañas de educaci�n. 


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA UNA CONVENCI�N MARCO SOBRE EL DERECHO AL AGUA

 

PRE�MBULO

Una tercera parte de la poblaci�n mundial sufre discriminaci�n al no tener acceso al agua potable y al saneamiento.

Los ciudadanos de todo el mundo consideran el Derecho al Agua como un derecho universal e inalienable y apelan a la aprobaci�n de una Convenci�n-Marco que erija el Derecho al Agua y su componente del “Derecho al Agua para la Vida” en derecho fundamental vinculante, incuestionable, universalmente aceptado y prioritario en los procesos de toma de decisiones pol�ticas.

La aprobaci�n de esta Convenci�n Marco permitir�a precisar las responsabilidades de los Estados firmantes a nivel individual y colectivo, as� como las modalidades de la introducci�n del Derecho al Agua en sus respectivos �rdenes jur�dicos, y su efectividad.

Su aplicaci�n convierte a las organizaciones internacionales, los gobiernos, las instituciones locales, las entidades financieras, los operadores econ�micos y todos los actores de la sociedad en los responsables de su reconocimiento, respeto y control.

La presente propuesta, nacida de una acci�n ciudadana, tiene como objetivo, a trav�s de los principios en ella enunciados, contribuir a esclarecer este derecho en el contexto de la firma de esta Convenci�n Marco.

El Derecho al Agua permitir� cumplir con los compromisos de la Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible de Johannesburgo (agosto-septiembre de 2002) y con los establecidos en la Declaraci�n del Milenio.

Una Convenci�n Marco sobre el Derecho al Agua no puede limitarse a la cooperaci�n Norte / Sur. Concierne a todos los Estados y sus poblaciones. 

LOS ESTADOS CONTRATANTES

 Afirmando que :

§       el agua  es la vida, que est� destinada a diferentes utilizaciones, que cumple m�ltiples funciones para las personas y los ecosistemas acu�ticos,

§       el agua  tiene un valor social, econ�mico y ecol�gico y que es la clave para el desarrollo sostenible,

§       el agua  no es un bien de consumo como los dem�s ni una mercanc�a,

§       el agua es un bien p�blico,

§       el agua  es un patrimonio compartido de la humanidad.

Confirmando que el Derecho al Agua est� reconocido, tanto impl�cita como expl�citamente en acuerdos, actas y declaraciones internacionales.

Recordando que :

§       la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (1948) garantiza a todas las personas el derecho a un nivel de vida que sea conforme a su salud y su bienestar,

§       el Pacto sobre los Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (1966), ratificado por 148 Estados, reconoce el derecho de cualquier persona a beneficiarse de los m�s altos niveles de vida y de salud.

Subrayando que el Derecho Humano Fundamental de Acceso al Agua ya ha sido mencionado en:

§       El Plan de Acci�n por el Agua de Mar del Plata (1977),

§       La Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra las mujeres (1979),

§       La Convenci�n sobre los Derechos de los Niños (1989),

§       La Declaraci�n de Dubl�n sobre el agua en la perspectiva de un desarrollo sostenible (1992),

§       Las Constituciones Nacionales de un n�mero cada vez mayor de Estados.

Recordando que el Derecho Humano Fundamental de Acceso al Agua cuenta con un reconocimiento espec�fico creciente y que es un punto  destacado en la Observaci�n General Nº 15 del Comit� de los Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales de la Comisi�n de los Derechos Humanos (noviembre 2002).

Adhiri�ndose a los principios contenidos en la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el derecho relativo a la utilizaci�n de los cursos de agua internacionales no aptos para la navegaci�n (1997).

Uni�ndose a todas las iniciativas a favor de la consagraci�n y la efectividad del Derecho Humano Fundamental al Agua.

Reconociendo, no obstante, que la aplicaci�n del Derecho Humano Fundamental al Agua dista mucho de ser una realidad.

Reafirmando nuestra voluntad de alcanzar el objetivo establecido en la Declaraci�n del Milenio, que pretende reducir a la mitad, antes del 2015, el n�mero de personas que no tiene acceso al agua potable, consider�ndolo como una primera etapa de cara al acceso universal al agua.

Convencidos de que la realizaci�n de todos los dem�s objetivos del Milenio para el Desarrollo, en particular los empeños en erradicar la pobreza extrema y el hambre, en reducir la mortalidad infantil, en la promoci�n de la igualdad de g�nero, en el fortalecimiento del poder de las mujeres, son totalmente dependientes del acceso al agua.

Conscientes de la crisis global del agua y de la importancia de las inversiones pendientes de hacer para alcanzar los objetivos del Milenio.

Convencidos de la necesidad que tienen los Estados de actuar con vistas a integrar el Derecho Humano Fundamental al Agua en sus legislaciones nacionales as� como en las legislaciones, las declaraciones y los acuerdos internacionales, y de garantizar su respeto.

Reconociendo que el derecho a la vida, el derecho a la dignidad humana, el derecho a la salud, a la alimentaci�n, a la seguridad alimenticia, a la educaci�n, a la vivienda decente, al desarrollo, al medio ambiente sano y a la paz dependen del reconocimiento del Derecho Humano Fundamental al Agua.

Considerando que la gobernanza del agua, tanto a escala local, nacional como internacional, debe orientarse con arreglo a los principios formulados a continuaci�n.

Afirmando que el respeto, la protecci�n y la aplicaci�n de estos Derechos Humanos Fundamentales y Universales depende en primera instancia de la responsabilidad de los Estados.

Recordando que la gobernanza efectiva del agua necesita la participaci�n y responsabilizaci�n de los sectores y de los actores econ�micos e incluso de los usuarios.

Reafirmando que los Estados que cuentan con el respaldo del Sistema de las Naciones Unidas tienen la  responsabilidad prioritaria de la aplicar el Derecho al Agua.

Subrayando que el Derecho al Agua significa el acceso a un agua sana.

ACUERDAN LO  SIGUIENTE: 

ARTICULO  1 - DEFINICIONES

1.    La expresi�n " Derecho al Agua " comprende el Derecho Fundamental de Acceso  al  " Agua para la Vida " en calidad y en cantidades suficientes par satisfacer las necesidades individuales en t�rminos de bebida, de higiene, de limpieza  y de cocina y para producir alimentos o ingresos en el marco de una econom�a de subsistencia.

2.    El « Agua para la Vida » debe estar exenta de micro-organismos, de sustancias qu�micas y de riesgos radiol�gicos que constituyan o sean susceptibles de constituir una amenaza para la salud del individuo y para el medio ambiente.

3.    El t�rmino « Agua para la Vida » comprende tambi�n los caudales necesarios para el mantenimiento del r�gimen y de la salud de los r�os y de los ecosistemas acu�ticos. 

4.    El "Agua para la Vida", que incluye el "Saneamiento" designa su recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminaci�n o la reutilizaci�n de aguas residuales humanas o aguas sucias de uso dom�stico por medio de sistemas colectivos o diseñados para un solo hogar o una sola empresa, recurriendo a las mejores tecnolog�as disponibles y apropiadas y a la capacidad natural de depuraci�n de los ecosistemas.

5.    La expresi�n "Agua Productiva" designa el agua utilizada en actividades que tienen un valor comercial en el marco de una econom�a de mercado.

6.    En la perspectiva de los Derechos Humanos, si bien el Agua Productiva utilizada en actividades comerciales debe distinguirse claramente del Agua para la Vida, no es menos necesaria que �sta y su disponibilidad debe estar tambi�n garantizada.

ARTICULO  2 - EL DERECHO HUMANO AL AGUA 

1.    El Derecho al Agua es un derecho fundamental universal e inalienable para las personas y las comunidades, y un criterio de justicia social.

2.    Los hombres y las mujeres son iguales ante el Derecho al Agua.

3.    El reconocimiento del Derecho al Agua para la Vida supone la garant�a del acceso al agua para las comunidades y las personas  que carecen de conexi�n a una red de suministro de agua y/o que son pobres, con agua disponible sin interrupci�n para los usos dom�sticos. 

4.    Debe dedicarse una especial atenci�n a los niños y particularmente a las niñas, que son las primeras v�ctimas de la falta de acceso al agua y de su mala calidad.

5.    El Derecho al Agua para la Vida significa que el agua debe ser accesible para todos y a un precio sostenible.

6.    El Derecho al Agua contribuye a la realizaci�n de otros derechos humanos, pues se considera :

§       indispensable para la vida, para la salud f�sica y mental, y para un medio ambiente sano.

§       fundamental para un nivel de vida aceptable y su desarrollo, y para la dignidad y la paz social.

§       como condici�n previa al derecho a estar a salvo de la sed y del hambre, y del derecho a disfrutar de la calidad e incluso de la seguridad alimenticia.

7.    El Derecho al Agua debe ser tomado en consideraci�n y  debe servir de indicador en las negociaciones bilaterales y multilaterales en materia comercial, econ�mica y financiera.

8.    El Derecho al Agua necesita un mecanismo de vigilancia.

ARTICULO 3 - EL DERECHO AL AGUA EN CANTIDAD SUFICIENTE 

1.    El Derecho al Agua debe garantizar un aprovisionamiento suficiente de agua, f�sicamente accesible y a un coste asequible.

2.    El Derecho al Agua implica el acceso a un sistema de suministro que permita a sus usuarios ejercer su derecho de acceso y de usos sin discriminaci�n y con total seguridad.

3.    El Derecho al Agua garantiza un acceso perenne, sin obst�culos ni interrupciones arbitrarias. En situaciones de escasez, las decisiones que limiten la cantidad de agua distribuida deben tomarse con total transparencia y en condiciones de igualdad, particularmente respecto a las viviendas precarias.

4.    Debe informarse a los usuarios en tiempo h�bil sobre las interrupciones de suministro, y en caso de necesidad debe asegurarse un aprovisionamiento sustitutivo.

5.    La accesibilidad al agua, a las instalaciones y a los servicios exige la adopci�n de disposiciones adecuadas y apropiadas de regulaci�n y de garant�as, e incluso el empleo de mecanismos articulados en el marco de una gobernanza efectiva.

ARTICULO 4 - EL DERECHO AL AGUA LIMPIA 

1.    El acceso a un agua no contaminada, de un nivel de calidad aceptable para los usos personales y dom�sticos de todos es un componente esencial del Derecho al Agua

2.    Los Estados tienen la obligaci�n de asegurar el acceso de todos al agua potable, al saneamiento y a las instalaciones sanitarias aceptables, de manera equitativa y sin discriminaci�n entre los medios urbanos y rurales.

3.    Las legislaciones y reglamentos deben garantizar la protecci�n de la calidad del agua como consecuencia de los efectos de las actividades productivas humanas y de prever los medios necesarios para aplicar con eficacia el principio de que quien contamina paga.

ARTICULO 5 - PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DE PRECAUCION

1.    Las aguas superficiales y las aguas subterr�neas son unos recursos renovables cuya capacidad de renovaci�n a nivel cuantitativo y cualitativo es limitada. Debe observarse una especial atenci�n sobre las zonas que sufren de insuficiencia h�drica.

2.    Clave del desarrollo sostenible, el agua se presenta como un bien social, cultural y ecol�gico y como un elemento de cohesi�n social, incluso de diversidad cultural, y no esencialmente como un bien econ�mico.

3.     Los usos del agua deben estar definidos y las prioridades establecidas salvaguardando el equilibrio entre el acceso al agua, los imperativos sanitarios, la protecci�n del medio ambiente – particularmente los ecosistemas acu�ticos – y la prosperidad de los pa�ses y de las personas.  Las funciones esenciales del “agua para la vida” tienen prioridad sobre los usos del agua productiva.

4.    Los Estados deben aplicar una utilizaci�n sostenible de los recursos hidrol�gicos, tanto para cubrir las necesidades de las poblaciones como para proteger el medio ambiente.

5.    Los Estados est�n obligados a adoptar y a aplicar pol�ticas  incluidas en el marco de la gesti�n integrada y global de los recursos en agua, teniendo en cuenta las cuencas hidrogr�ficas. 

6.    El Derecho al Agua debe ejercerse, teniendo en cuenta las disponibilidades de los recursos en el marco de una gobernanza basada en su sostenibilidad y en su utilizaci�n razonable, con el fin de que las generaciones presentes y futuras puedan gozar de dicho derecho.

7.    Los principios de precauci�n y de acci�n preventiva son esenciales en el ejercicio sostenible del Derecho al Agua.

8.    Para cada uno de los usos del agua con fines agr�colas, energ�ticos e industriales, los Estados aplicar�n pol�ticas de minimizaci�n de los impactos, identificando y aplicando las mejores pr�cticas y t�cnicas ecol�gicas disponibles y estimular�n su propagaci�n y/o su reproducci�n utilizando en especial medidas adecuadas, incluso con medidas fiscales.

9.    Deben emprenderse estudios independientes  y de impacto p�blico en el caso de observar indicios de actividades susceptibles de tener efectos nocivos sobre el ciclo del agua, las comunidades, la biodiversidad y de comprometer un acceso perenne al agua.

ARTICULO 6 - PRINCIPIO DE EQUIDAD Y DE DIFERENCIACION

1.    El Derecho de Acceso al Agua de las comunidades se organiza en el marco de un sistema de igualdad, de no-discriminaci�n, de solidaridad, de subsidiariedad y de cooperaci�n.

2.    El Derecho de Acceso al Agua se ejerce en el respeto de un equilibrio entre las necesidades de agua potable de los individuos, las necesidades cualitativas y cuantitativas de agua para los ecosistemas, as� como las necesidades para la agricultura y la ganader�a, para la producci�n de energ�a, para la industria y para el ocio.

3.    Un acceso equitativo al agua, adecuado desde el punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo, esta asegurado a las comunidades, principalmente a las personas desfavorecidas socialmente y/o pol�ticamente marginadas o excluidas.

4.    Los Estados deben prestar una atenci�n especial a los particulares y a los grupos que tradicionalmente tienen dificultades para ejercer este derecho por razones de pobreza, de inaccesibilidad y principalmente a las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos aut�ctonos, los refugiados, los solicitantes de asilo, las personas desplazadas en su propio pa�s y/o pol�ticamente marginadas o excluidas, los trabajadores inmigrantes,  as� como a los presos.

ARTICULO 7 - PRINCIPIO DE SOBERANIA DE LOS ESTADOS

1.    El agua en su estado natural es un bien p�blico.  Incumbe a la colectividad definir los usos, la protecci�n  cuantitativa y cualitativa, la valorizaci�n, el suministro requerido y el saneamiento adecuado en un esp�ritu de equidad, responsabilidad,  solidaridad y de eficacia econ�mica.

2.    La aplicaci�n del Derecho al Agua para la Vida depende de la responsabilidad de los Estados en el ejercicio de su derecho soberano a explotar sus propios recursos h�dricos –  de acuerdo con sus pol�ticas nacionales de medio ambiente, de econom�a y de desarrollo sostenible y/o con los compromisos internacionales.

3.    Las actividades ejercidas en los l�mites de la jurisdicci�n nacional de un Estado o bajo su control no pueden amenazar el Derecho al Agua o causar daños a los recursos de agua en otros Estados, en zonas que no dependen de ninguna jurisdicci�n nacional o situadas entre Estados que quedan corriente arriba o abajo.

4.    El Derecho al Agua es tributario de la utilizaci�n equitativa y razonable de las aguas compartidas entre Estados vecinos encargados de organizar el reparto y la utilizaci�n del agua de manera �ptima, duradera, de buena fe, con respeto por las normas de buena vecindad y en beneficio de todas las comunidades ribereñas, incluido su medio ambiente.

ARTICULO 8 - PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

1.    Las personas f�sicas y jur�dicas y los operadores deben, como contrapartida a los derechos relativos al agua que les son garantizados, participar en la protecci�n del medio acu�tico, en la conservaci�n y en la valorizaci�n de los recursos de agua.

2.    La descentralizaci�n, la proximidad y el principio de subsidiariedad son elementos primordiales del Derecho de Acceso al Agua.

3.    Las colectividades locales y otras entidades locales deben estar capacitadas para definir las prioridades adaptadas al contexto local y gozar de la transferencia de competencias y de los medios necesarios para asegurar el acceso al agua y emprender proyectos de saneamiento.

4.    Debe concederse un apoyo prioritario, directamente de los presupuestos locales o nacionales o a trav�s de la acci�n de los recaudadores de fondos, a proyectos en el sector del agua que se integran en las acciones que aseguran el Acceso al Agua para la Vida.

5.    Se debe disponer de un sistema de control y de regulaci�n apropiados.

6.    El arsenal nacional jur�dico e institucional debe precisar las responsabilidades de los actores y de los usuarios, los mecanismos de su aplicaci�n, las v�as de recurso en el marco de una justicia accesible e independiente, el sistema de reparaci�n as� como la adopci�n de sanciones en caso de incumplimiento.

ARTICULO 9 - PRINCIPIO DE PARTICIPATION Y DE TRANSPARENCIA

1.    La participaci�n de todos los ciudadanos contribuye a asegurar el Acceso al Agua. Esta participaci�n se organiza alrededor de colaboradores plurales, reconocidos e igualitarios .

2.    Las poblaciones, las comunidades aut�ctonas y las colectividades locales tienen que jugar un papel vital en la gobernanza del agua. La participaci�n de los representantes de los grupos vulnerables y de los que carecen de conexi�n al suministro de agua, al nivel pertinente y con conocimiento de causa, es de una gran utilidad. Asegura que bartse tomen en consideraci�n los conocimientos y la sabidur�a del entorno, las culturas locales, las pr�cticas tradicionales y las tecnolog�as apropiadas.

3.    La participaci�n del p�blico en los procesos de toma de decisiones y de evaluaci�n de los proyectos vinculados al agua y al saneamiento necesita medios que deben estar a disposici�n de dichos proyectos.

4.    La participaci�n supone que se informe a las poblaciones. Debe prestarse especial  atenci�n sobre los servicios y la calidad del agua, sobre las sustancias y las actividades peligrosas as� como sobre el sistema de fijaci�n de tarifa, incluso sobre las tecnolog�as utilizadas por las colectividades.

5.    La disposici�n de lugares de coordinaci�n, de mediaci�n y de arbitraje, en un marco participativo, refuerzan la gobernanza del agua y la aceptabilidad social.

6.    La lucha contra la corrupci�n es una condici�n imprescindible respecto al Derecho de Acceso al Agua.  Las licitaciones, las concesiones de contratos de obras y/o de subvenciones que conciernen a actividades o servicios relacionados con el agua y el saneamiento deben ser transparentes y confiadas a responsables formados, con la obligaci�n de rendir cuentas de sus resultados.

7.     Deben adoptarse medidas para asegurar el amparo jur�dico del Derecho al Agua.

8.     Las legislaciones nacionales deben reconocer a las organizaciones no gubernamentales, vinculadas al sector del agua y del saneamiento,  la capacidad de actuar ante la justicia en su nombre, y en nombre y en lugar de las v�ctimas de violaciones del Derecho de Acceso al Agua.

ARTICULO 10 - LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA PARA EL DERECHO AL AGUA

1.    El Agua no puede convertirse en una fuente de beneficios abusivos  ni especulativos.

2.    Los recursos presupuestarios locales, nacionales e internacionales, que atañen a gastos de inversi�n en el sector del agua, deben conceder una prioridad al acceso al agua particularmente para los pobres y para los que carecen de conexi�n al suministro de agua .

3.    Los equipos e infraestructuras quedan en propiedad de las colectividades nacionales o locales.

4.    Los precios de los servicios de suministro de agua y de saneamiento integran en su c�lculo la perennidad del servicio, la sostenibilidad del recurso h�drico, la protecci�n de la Sanidad P�blica y del medio ambiente as� como la cohesi�n social. 

5.    Se deben poner en pr�ctica medios diversificados, innovadores y reconocidos con vistas a financiar los servicios del agua: el trabajo en equipo en las zonas rurales, la participaci�n de las colectividades, etc.

6.    Debe establecerse un marco de regulaci�n con objeto de organizar la participaci�n de las comunidades en la financiaci�n y en la gesti�n de los servicios vinculados al agua y a la nueva distribuci�n del coste de los servicios del agua con el fin de asegurar un suministro universal.

7.    Debe instituirse un mecanismo de arbitraje con objeto de reglamentar los conflictos intersectoriales vinculados a las asignaciones presupuestarias.

8.    Los servicios del agua deben acompañarse, a nivel nacional y local, de garant�as destinadas a distribuirla a un coste sostenible y a prever subvenciones con objetivos claros y con total transparencia, para preservar los derechos de las poblaciones desfavorecidas.

9.    La financiaci�n de los proyectos y de las infraestructuras en el marco del " agua productiva" debe responder a la eficiencia econ�mica -no �nicamente de mercado-, al respeto de las reglamentaciones nacionales y de las pautas internacionales que garantizan el ejercicio del Derecho al Agua. 

ARTICULO 11 - EL DERECHO AL AGUA EN SITUACION DE CONFLICTO

1.    El Derecho al Agua de las comunidades sometidas a la opresi�n, a la dominaci�n y/o a la ocupaci�n, debe garantizarse conforme a los principios y reglas del derecho internacional sobre los conflictos armados.

2.    En caso de conflicto internacional o no internacional, no puede atentarse al Derecho  al Agua en modo alguno.

3.    El Agua no puede utilizarse como medio de presi�n o como blanco de agresi�n en situaci�n de conflicto armado o en caso de guerra civil.

4.    En caso de conflicto, toda violaci�n del  Derecho al Agua debe calificarse de crimen contra la Humanidad.

ARTICULOS A DESARROLLAR POSTERIORMENTE : 
ARTICULO 12 - REUNIONES DE LAS PARTES & ORGANOS DEL CONVENIO  
ARTICULO 13 - DECISIONES Y RECOMENDACIONES
ARTICULO 14 - RESOLUCION DE DESAVENENCIAS
ARTICULO 15 - ENMIENDAS A ESTE CONVENIO
ARTICULO 16 - ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO 17 - ADOPCION DE PROTOCOLOS
ARTICULO 18 - DISPOSICIONES FINALES

 
CONTACTOS:  

Green Cross international
Bertrand Charrier
+33 6 21 37 34 83
[email protected]
www.greencrossinternational.net


The International Secretariat for Water
Raymond Jost
+1 514 849 4262
 [email protected]
www.i-s-w.org

Maghreb-Machreq Alliance for Water
Houria Tazi Sadeq
+21261172154
[email protected]
www.almaeau.org

 

 

   
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